Naturaleza Publica

Anteproyecto Ley de función pública
El pasado 26 de noviembre de 2021, COAN, convocó a las federaciones con personal en la Administración pública a debatir el último texto del «Anteproyecto Ley de función pública”. Desde la Federación de Industrias se hicieron las siguientes consultas y se redactan a continuación las respuestas que se nos dieron desde la COAN.
«Anteproyecto Ley de función pública”
En la exposición de motivos y durante el texto. Se incluye dentro del personal laboral al “al contratado por tiempo indefinido”, pero no se define en ningún momento a este personal, ya que, en la disposición adicional tercera, de la exposición y del texto, sólo se define al “indefinido NO fijo”. ¿se ha de entender que este es un subtipo dentro del indefinido?
¿Qué dice la “normativa estatal de carácter básico” sobre los fijos de empresas/entes instrumentales al subrogar la administración a este personal?
En este sentido en la reunión mantenida se recuerdan las recientes sentencias del TJUE que indican que el personal subrogado por la Administración lo hace en los mismos términos en que se encontraba en su empresa de origen y no requiere de ningún procedimiento para asegurar su puesto de trabajo.
El Indefinido NO FIJO es una figura jurisprudencial y se obtiene ya siendo trabajador de la administración por fraude en la contratación.
También se indica que la jurisprudencia europea está evolucionando en un sentido positivo para el personal laboral de la administración, como muestra el reciente cambio de doctrina del TS en relación a interinos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El apartado 1 define que es de aplicación, toda la extensión de la Ley, al personal funcionario, que en el apartado 2 es el considerado “personal de la Administración”
En el apartado 3 a y b se habla de que el personal laboral se rige por la legislación básica y por los artículos/disposiciones que así lo determinen, y en el caso de los “contratados por entes instrumentales” se enumeran unas cuestiones concretas de aplicación, Obligando a los deberes, pero olvidándose de los derechos.
Esta redacción no supone que la Ley, en su extensión, sea de aplicación al personal laboral.
En este punto se recuerda que, aunque la redacción es la que es en el artículo 2, donde se fija quién es el personal al servicio de la administración pública es el artículo 11, y ahí está recogido TODO el personal laboral
Este anteproyecto de Ley parece más un “estatuto del funcionario de la Junta de Andalucía”, que una Ley de “función pública” y desde luego no una Ley de “empleo público”
En este sentido se indica que el como el EBEP, que es una norma básica para el funcionario y supletoria para el personal laboral. Esta Ley sigue la misma técnica.
Artículo 14.2.b. Dudas del alcance de la redacción.
Se aclara que a nivel procedimental lo hechos son los documentales y testificales que se puedan documentar en un acto jurisdiccional, y que esta redacción también remite a normativa específica que no está desarrollada.
Artículo 15.2. Aparece el personal laboral “por tiempo indefinido”, pero no hay ninguna definición del mismo, faltaría un apartado c) o es que la administración pretende que todo el personal contratado “por tiempo indefinido” sea, dado que en la adicional tercera si lo expone, considerado “indefinido NO FIJO”.
Aclarado anteriormente.
Artículo 27. Tal y como está redactado y en lectura del artículo 2.1.2, los derechos sólo son aplicables al personal funcionario
Por la redacción del artículo 11 le son de aplicación a todo el personal.
Artículo 32. Deberes. Aquí se especifica al personal contratado por las entidades instrumentales. Duda del alcance en el personal eventual del campo que la Administración contrata a través de entes instrumentales, problema de aplicación del Convenio del Campo (Granada con sentencia y extensible a toda Andalucía) con la Ley 3/2012 de recortes
Este alcance es imposible de regular a nivel de Ley, y en todo caso fue por Ley de presupuestos.
Quitar el apartado 3, ya que el EBEP define a que empleados y empleadas les es de aplicación
Artículo 39. Es de aplicación al personal laboral, se entiende que incluido el personal contratado por los entes instrumentales.
Artículo 41. Se habla de personal sujeto al régimen de… que entiende aquí la administración por personal, se supone que todo los empleados y empleadas públicas…
Es una trasposición de la Ley de Incompatibilidad, y por tanto algo que ya nos es de aplicación.
Alcance del apartado 2 de este artículo que es de aplicación al personal contratado por entes instrumentales, pero no lo sería para el personal laboral….
Artículo 42.c. se factor de incompatibilidad y quizás debería ser de exclusividad
Esto es materia de negociación colectiva y la nomenclatura es lo de menos.
Artículo 41.1. “Los empleados y empleadas públicos sin excepción”, ¿qué entiende la administración por empleado y empleada pública?
Todo el personal del artículo 11.
Artículo 61. La evaluación del desempeño se articulará, redacción imperativa y debería ser como cualquier otra cuestión de materia a negociar el introducir o no la esta evaluación del desempeño.
Propuesta de redacción: La evaluación del desempeño podrá ser articulada
Se aclara que es materia de negociación, pero que si se decide incluir y negociar se ha de realizar en términos similares a lo fijado para funcionarios
Artículo 98. Redactado en condicional apartado 1 y 3, ¿no sería conveniente redactado en imperativo para su obligada aplicación?
No es importante la redacción y por otras leyes como la de reordenación, se tendrá que organizar los recursos humanos de los entes instrumentales y por la de transparencia se tendrá acceso a la información.
Disposición adicional tercera. Personal laboral indefinido NO fijo (debe existir el Personal Laboral Indefinido FIJO). Aclarar alcance de normativa estatal básica y su impacto en el personal de entes instrumentales subrogados.
Son el personal así determinado por jurisprudencia, laudo y posibles acuerdos.
En materia de negociación colectiva desde CCOO se mantiene que el paraguas de la Mesa General sea para todos y se seguirán alcanzando acuerdos para que sirva de base para su posterior transposición en los entes instrumentales.
Se pide una mesa para este sector, pero que emane de Mesa General y no de los inventos que regeneración pretendía hacer sin tener en cuenta a las representatividades.
Este anteproyecto, desde la no foto de CCOO, se ha reconducido y ha conseguido incluir los cuatro pilares que CCOO se puso:
· No distinción entre personal laboral y que todos entrasen
· Incluir al personal de administración local
· Sacar a posteriores reglamentos lo que se veía que no se podía conseguir en la Ley
· Quitar la evaluación del desempeño como motivo de régimen disciplinario y posible despido.
Ante esta realidad en la Mesa General CCOO acordará este texto, que es aún modificable en trámite parlamentario (veremos si no se disuelve parlamento antes de que llegue a término).
En este trámite parlamentario seguiremos trabajando con los grupos parlamentarios para seguir mejorando la Ley en todo lo posible.
Y el acuerdo también nos permite estar en las posteriores negociaciones de los reglamentos.
Finalmente indicar que algo hemos hecho muy bien cuando el SAF está diciendo que este texto es una traición hacia sus postulados…»
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