Naturaleza Publica

CCOO ALEGACIONES COMITÉ DE SELECCIÓN OPE INFOCA

AL COMITÉ DE SELECCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO

INFOCA 2019-2020-

 

RAUL MENA MELGAR, secretario de la sección sindical de CCOO en AMAYA,  EXPONE:

 

Que ha sido publicado el listado provisional de puntuaciones de los participantes en el proceso selectivo    de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, convocado mediante resolución de 18 de enero de 2021 para el ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 14, de 22/01/21) y, mediante el presente escrito, viene  a efectuar a dicho listado provisional, las siguientes

 

HECHOS.

 

PRIMERO.-  Como se ha expuesto,  mediante resolución de fecha 18 de enero de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, se ha procedido a la convocatoria pública del proceso, en régimen de acceso libre, mediante relación laboral fija, en el Servicio Operativo   de Prevención y Extinción de Incendios, 186 puestos.

 

SEGUNDO.- Que en Anexo  2 de la convocatoria se recogen las bases del procedimiento  de selección.

En el punto 1 “objeto de la convocatoria, se recoge que << El orden de prelación para la elección de plaza estará determinado por la puntuación de méritos  que consta en el autobaremo, que será objeto de revisión por la Agencia.>>.

 

En el punto 3,  relativo a “solicitud de admisión con autobaremo, plazo de presentación y documentación necesaria que debe aportar”, se establece al respecto lo siguiente:

            3.1.- Solicitud de admisión con autobaremo. Para participar en el proceso de selección de la oferta de empleo las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con autobaremo del o los puestos por los que se concursa,(…)acompañada de la documentación necesaria para la admisión y para la revisión de los méritos aportados en el autobaremo.

            (..) 3.1.1.  Se dispone, que una vez confirmada la inscripción para lo que se le asigna al participante un código definitivo por cada puesto al que participa: no se  permitirá que realice ninguna modificación sobre su solicitud ni autobaremo.

            3.1.2 (…) Es condición esencial para la participación, la cumplimentación correcta del Atuobaremo indicando de forma individualizada, los méritos y los puntos que corresponden a cada uno de los mismos conforme a estas bases. No se calificará documentación laguna adjunta a la solicitud que no esté reflejada y puntuada en algún apartado del autobaremo.

 

            No se admitirán fuera de plazo de registro de solicitudes y/o autobaremos. Tampoco se permitirá realizar ninguna modificación sobre el autobaremo una vez  finalizado el plazo, ni se calificarán méritos alegados con posterioridad  a la presentación de la solicitud.

 

            3.3.- Documentación necesaria. Quienes hubieran participado  en el proceso de selección anterior (OPE  2017-2018 Boja de 19/07/19)…no tendrán  que aportar la documentación que con motivo de dicho proceso selectivo fue entregada en la Agencia, debiendo en su caso, solo actualizarla. En la solicitud habrá constar dicho extremo en el apartado correspondiente, declarando bajo su responsabilidad la subsistencia de las circunstancias expresadas en aquella solicitud que no sean objeto de actualización.

 

TERCERO.-  Que  en los listados de puntuación provisionales, por parte de la Comisión de Selección, se ha procedido a   revisar los autobaremos de participantes; concretamente y en lo que  las presentes alegaciones afectas, se ha procedido a corregir, incrementando la puntuación  con méritos que no han sido autobaremados.

 

CUARTO.- Que   a tenor de las bases de la convocatoria, la corrección o revisión  por la Comisión de Selección,  solo se podría hacer en los casos que los aspirantes  hayan incluido  en su autobermo los méritos aunque no hayan aportado  la documentación, y así lo hayan hecho constar en la solicitud de participación y/o autobaremo en la casilla correspondiente (esto es, que obra en poder de AMAYA, al haber participado en la OPE de 2017-2018), pero nunca en los casos en los que los aspirantes no se hayan puntuado en el autobaremo méritos.

 

QUINTO.- Que las bases son claras en cuanto a la necesidad de autobaremar los méritos y de la forma y tiempo de acreditación de los  méritos objetos de autobaremación.

 

Dentro de la facultad de revisar los “autobaremos” de los participantes, que le otorga las bases a la Comisión, no se encuentra la de baremar aquellos méritos que los aspirantes no se hayan puntuado en el autobaremo.  Es más en el apartado 3.1.2 incide en la necesidad de autobaremación de los méritos, disponiendo que <<No se calificará documentación alguna adjunta a la solicitud que no esté reflejada y puntuada  en algún apartado del autobaremo.>>

Por tanto, la actuación de la Comisión de Selección, en este sentido, es contraria a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, donde de forma clara y reiterada,   se establece que no puede ser tenido en cuenta por el Comité de Selección méritos que no hayan sido  previamente puntuados por los aspirantes en su autobaremo. Siendo reiterada la jurisprudencia, que las bases de la convocatoria,  es ley entre las partes, siendo de obligado cumplimiento, tanto para la entidad convocante, como para los participantes.

 

Por lo expuesto,

 

            SOLICITO,  se tenga por efectuada alegaciones que anteceden a las listas provisionales, y  las estime,    al no proceder calificar y por tanto puntuar por parte de la Comisión de Selección documentación y/o méritos,  que no estén  reflejados y puntuados en algún apartado del autobaremo;  derivado de lo anterior, acordar la rectificación de aquellas puntuaciones de los participantes, a los que indebidamente se les ha  puntuado o calificado, méritos no se autobaremaron.

 

En Sevilla a, 28 de abril de 2021.

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