Naturaleza Publica

CCOO Alegaciones Ley de Función Pública| Discriminación Personal Público Agencias
Desde CCOO hace meses que denunciamos el atropello que se estaba cometiendo con las Empresas Públicas de la Junta de Andalucía, con el nuevo Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía, y que CCOO NO FIRMO.
Aquí podéis ver el Anteproyecto de Ley.
Desde CCOO presentamos alegaciones a este Anteproyecto de Ley, que trata a los empleados de las empresas públicas de la Junta de Andalucía, como trabajadores de segunda.
Desde CCOO no podíamos ser simples espectadores de este atropello y por ello presentamos alegaciones a este Anteproyecto de ley.
Aquí podéis ver las alegaciones.
Es muy interesante que los trabajadores de AMAYA os vayáis a la página 4 donde aclara y expone algunas de las discriminaciones que el texto recoge sobre las empresas publicas de la Junta de Andalucía.
TERCERA: DISCRIMINACIÓN EN EL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL.
Se realiza en el texto una discriminación patente hacia el personal laboral del sector público instrumental, definiéndolo como “personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz”(art. 2.8; 28; 35; 41; 42 en este caso se incluye, además, una referencia al “personal contratado por las agencias sanitarias”), diferenciándolo en el ámbito de aplicación con el personal laboral de la Administración General y de la Administración Local, utilizando un lenguaje desconsiderado con los que son por derecho empleadas y empleados públicos, refrendado incluso por el Tribunal Constitucional.
Por todo ello a lo largo del texto no debiera aparecer diferenciación alguna, ni de trato ni consideración, entre la nomenclatura utilizada para el personal laboral acogido a los diferentes convenios colectivos, denominando a todos ellos “personal laboral”, y en el caso de necesitar concretar se denominará “personal laboral propio al servicio de las entidades instrumentales”.
Igualmente en el ámbito de aplicación de la Ley sólo traslada obligaciones al personal laboral propio de las entidades del sector público instrumental (art.2.8 “…acceso al empleo público, deberes, código de conducta, ejercicio de la potestad disciplinaria y cupos de reserva en las ofertas de empleo público…”), pero sin mejorar ni homogeneizar sus condiciones laborales, muestra de ello es que no se regula en el articulado ni en las Disposiciones Transitorias, las ofertas públicas de empleo extraordinarias para las entidades instrumentales.
Ya por último el texto normativo no resuelve los múltiples filtros para la contratación, control presupuestario, trabas a la negociación colectiva y a la mediación laboral, que se han ido introduciendo a través de las diferentes leyes de presupuestos y disposiciones normativas, no solo en cualquier organismo público, sino especialmente en las entidades instrumentales.
Igualmente vemos ejemplos en el bloqueo permanente de convenios colectivos de las entidades instrumentales, teniendo en este caso múltiples ejemplos (Fundaciones de Investigación Biomédica, Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Instituto Andaluz del Patrimonio histórico), o para la resolución de la situación irregular de personal en FAISEM, del Personal Fijo Discontinuo en AGAPA, de las prejubilaciones en el INFOCA, o de las necesidades de contratación en VEIASA.
Este es un verdadero problema en el sector público andaluz que la actual Ley debiera dar solución y que no aborda, ni de soslayo en ninguna medida del texto, obviando la situación de miles de empleadas y empleados públicos en Andalucía.