COMITÉ SEGURIDAD SALUD JAÉN 24-04-2020
Hoy 24 de abril se ha celebrado el Comité de Seguridad y Salud en la Provincia de Jaén. Un comité que consideramos muy importante, donde se trata la seguridad de todos los compañeros que forman la gran familia de AMAYA.
CCOO en la provincia de Jaén no tiene derecho a tener Delegado de Seguridad y Salud, porque así lo decidieron libremente los compañeros de AMAYA en las pasadas elecciones sindicales.
Pero según el derecho de información sindical en su artículo 10.3.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical y el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos laborales, los delegados sindicales tienen derecho a participar con voz pero sin voto, al final del documento desarrollamos cada una de las leyes y decretos que son de aplicación.
Al inicio de la reunión los que se hacen llamar garantes de la democracia, libertad sindical y protectores de los trabajadores, nos han negado el poder participar en este comité de seguridad y salud al que por ley tenemos derecho a participar como Sección Sindical a través del delegado sindical. No vamos a entrar a valorar si en la situación en la que nos encontramos es ético dejar fuera a una parte de la representación de los trabajadores, de hecho, en el Comité Intercentros se ha decidido por unanimidad dar participación a la Sección Sindical de CSIF a pesar de no tener la representación necesaria, por lo que no logramos entender el comportamiento no solo ilegal de los representantes de CGT en Jaén, si no de falta de compañerismo para con los trabajadores representados por la Sección de CCOO en Jaén.
Por respeto al resto de compañeros de otras secciones sindicales, técnico de PRL y la propia Agencia, nuestro delegado sindical se ha salido de la reunión para que esta se pudiera realizar y no perjudicar ni al conjunto de los trabajadores ni al resto de componentes que en ningún momento se han opuesto a que CCOO estuviera presente en la reunión.
Desde CCOO invitamos a los compañeros de CGT reflexionar. Hacer labor sindical no es trabajar para los que te han votado solamente y al resto castigarlos e intentar amedrentarlos. Hacer labor sindical es informar, dejar participar y trabajar para todos los compañeros y compañeras de la Agencia. Desde CCOO lamentamos el comportamiento de estos representantes de los trabajadores tan contrario a la cultura democrática más propios de otros tiempos.
Desde CCOO esperamos que este episodio dantesco pueda servir de aprendizaje y como todo en la vida, de los errores también se puede aprender.
Desde CCOO Jaén seguiremos trabajando e informando a todos los trabajadores de AMAYA por igual, nos voten a nosotros o no.
Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical. 3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 8
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos laborales.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en
prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
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