Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Colectivo (COMVI)
Desde CCOO en Amaya, queremos conocer el pronunciamiento de la COMVI en los siguientes temas:
- Disposición Transitoria Tercera: Reactivación del proceso que debería haber culminado el 1 de abril. Se solicita pronunciamiento de la COMVI y propuesta de resolución.
- Pronunciamiento de la COMVI respecto a la aplicación de la DT3. Queremos conocer la interpretación que este órgano hace del desarrollo profesional. Desde CCOOentendemos que no es una promoción profesional, y por lo tanto deberán todos los trabajadores y trabajadoras con un nivel de referencia. Evidentemente acreditando la formación requerida pactada a tal efecto.
- Teletrabajo: Está recogido en Convenio colectivo como modalidad de trabajo, por lo que debe regularse durante la vigencia de este convenio. Dado que existe una propuesta de la RT desde marzo de 2019, se solicita pronunciamiento de la COMVI y propuesta de resolución.
- Complemento de emergencias. El personal declarado como esencial durante el Estado de Alarma y hasta la aplicación del Acuerdo para la Reincorporación del personal de AMAyA, debe regularizarse el cobro de su complemento de emergencias conforme al artículo 93.3, apartado 3.5.
- Pronunciamiento respecto al numero de días de vacaciones de los trabajadores con contrato de relevo.
- Pronunciamiento respecto al abono de las horas extraordinarias. Entendiendo horas extraordinarias todas aquellas que excedan de las 14h.
- Trabajadores con desempeño de Diseño gráfico, inclusión en grupo especialista de gestión. Se solicita pronunciamiento de la COMVI y propuesta de resolución.
- Cálculo de objetivos incluyendo el complemento de jornada especial. Se solicita pronunciamiento de la COMVI y propuesta de resolución.
- Especialista técnico: categoría sin cubrir, se entiende por esta sección sindical como incumplimiento de Convenio. Se solicita pronunciamiento de la COMVI y propuesta de resolución.
- La regulación de la jornada para el personal que trabaja en la atención de incendios y otras emergencias ambientales, se regula en su totalidad y en todos los periodos del año por el art 55 del convenio colectivo. Al parecer, la Agencia está interpretando que para algunas cuestiones sería de aplicación el art 56 del convenio, que sería para jornadas y horarios especiales para el resto del personal de la Agencia, que regula su jornada ordinaria por el art 54.
- El art 97 del convenio, recoge el abono de 18€ por pernocta por cuestiones de atender una emergencia. En cuanto a la interpretación que está haciendo la Agencia de no pagar estas pernoctas en los casos de que los medios estén de guardia, entendemos que es una interpretación errónea de este artículo. Solo se podría entender que la pernocta está planificada, si el trabajador es avisado con tiempo suficiente de que pernoctará. Teniendo conocimiento del tiempo que va a durar esa pernocta, para que de esa forma pueda tener preparado todo el tema logístico necesario para atender dicha pernocta.
- El nivel de emergencias en el que actualmente están los Auxiliares analistas Toma de Muestras, no se corresponde con lo que define el convenio en el art 93.3. Según convenio, estos trabajadores tendrían que estar encuadrados en el Nivel 2. Los que se desplazan a otras emergencias ambientales pero no participan directamente en la ejecución de la misma.
- Los auxiliares de inventario y señalización que en la actualidad hay en Andalucía deben llegar a su nivel de referencia el nivel 10, tal y como viene recogido en el convenio, en la actualidad se encuentran en el nivel 11, lo que supone un incumplimiento del mismo.
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