ESTATUTO BOMBERO/A FORESTAL PROPUESTA DE CCOO

ESTATUTO BOMBERO/A FORESTAL PROPUESTA DE CCOO

Los incendios forestales se han convertido en las últimas décadas en verdaderas emergencias civiles que trascienden del problema medioambiental obligando a dar una respuesta desde un punto de vista integral y coordinado. El cambio climático, la baja densidad de población en el mundo rural y la propia actividad humana asociada al cambio de uso del suelo en el medio rural por el abandono de los pueblos, lo que se ha venido a llamar la España vaciada, se están erigiendo en verdaderos factores potenciadores de las amenazas.

En este contexto se ha incrementado la demanda social de una intervención ágil y eficaz de los servicios de Vigilancia, Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Apoyo a las Contingencias en el Medio Natural y Rural, y es en estos servicios dónde han de estar encuadrados las bomberas y los bomberos forestales.

La prevención y extinción de incendios y apoyo a las contingencias en el medio rural han de entenderse como un servicio público esencial prestado por empleadas y empleados públicos, y hacia ese horizonte ha de avanzarse. Bien es cierto que la realidad actual, laboral y administrativa de las bomberas y bomberos forestales, profesionales encargados directamente de extinguir los incendios forestales, es muy distinta y por ello este marco normativo debe tener en cuenta esa realidad diferente en salarios, formación, competencias o dependeencia de la administración o de una empresa privada. El estatuto debe propiciar homogenización del sector y una mejora de las condiciones de trabajo y profesionalidad de este colectivo.

Las políticas públicas deben continuar desarrollando planes de emergencia, de defensa, preventivos y de autoprotección en lugares en los que se identifique un riesgo para la población, tal y como establece la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por incendios forestales. En definitiva, crear sistemas de alerta, planificación de respuestas y dotación de medios de intervención, para hacer frente de la mejor manera posible a este tipo de riesgos que pueden llegar a afectar a la seguridad nacional.

Partimos de una realidad reglamentaria dispersa que, unida a la idiosincrasia de cada Comunidad Autónoma, conduce a un punto heterogéneo de los dispositivos de Vigilancia, Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Apoyo a las contingencias en el Medio Natural y Rural. Dado que la Constitución Española en sus Art. 149. 1. 23ª y 29ª marca las competencias del estado en las materias que atañen a esta actividad, se hace necesario crear un marco que ayude a homogeneizar el sector. Lo que indudablemente puede influir en el beneficio de los afectados y en el cumplimiento del principio de solidaridad interterritorial.

Nos encontramos con el reto de definir y homogeneizar una profesión, la del bombero y bombera forestal, que a día de hoy no se encuentra bajo un marco normativo único.

Uno de los elementos principales sobre el que debe pivotar la regulación de los servicios de Vigilancia, Prevención y Extinción de incendios Forestales y Apoyo a las contingencias en el Medio Natural y Rural es el personal.

La especificidad de estas funciones y competencias requieren de una norma legal de obligado cumplimiento que debe tener en cuenta las particularidades de un personal que corre un riesgo permanente. Todo avance importante hacia su homogeneidad, sin duda, redundará en un mejor servicio a la ciudadanía.

La coordinación con otros servicios y otro personal con funciones similares es primordial para un funcionamiento eficaz y para optimizar recursos, determinando que todas las actuaciones y medios estén orientados prioritariamente a reducir de forma permanente y sostenible los riesgos y las vulnerabilidades que afecten a la población y a los bienes protegidos.

Es de vital importancia poner en primer plano la lucha por la mejora de las condiciones laborales de BBFF con ello lograr una mejora de los dispositivos de lucha contra incendios forestales. La estabilidad laboral, reducción de la horquilla salarial interautonómica y en el sector, mejora en las condiciones de trabajo, dotación de medios, mejora en salud laboral y en prevención de riesgos laborales, etc. son algunos de los elementos sobre los que se debe trabajar. Debemos abordar, además, la perspectiva de género, potenciando y promoviendo la inclusión de la mujer en una profesión altamente masculinizada.

Los dispositivos de prevención y extinción y apoyo en contingencias en el medio natural, en los que estarán encuadrados las y los BBFF pueden ser generadores de empleo de calidad en el entorno rural, fijar población y dinamizar la economía de aquellas zonas más alejadas y más despobladas de nuestras CCAA Creemos que es importante comprometerse políticamente con la necesidad de estructurar operativos de prevención, extinción de incendios y apoyo a contingencias en el medio natural gestionados directamente desde lo público, evitando la externalización de actividades que concurren a las obras licitadas en buena medida con la competitividad que representan los salarios de las trabajadoras y trabajadores.

DESARROLLO

El objeto de la presente Ley es regular al colectivo de Bomberos y Bomberas Forestales en los Servicios de Vigilancia, Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Apoyo a Contingencias en el Medio Natural y Rural a fin de garantizar un servicio público esencial, basado en la seguridad, la eficacia y la eficiencia, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. A las trabajadoras y trabajadores de los Servicios de Vigilancia, Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Apoyo a Contingencias en el Medio Natural y Rural, de ahora en adelante Bomberas y Bomberos Forestales - BBFF -, les será de aplicación:

­El Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones de 2011. Concretamente el epígrafe de 11-5932 de Bomberas y Bomberos Forestales.

­El Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, documento que define y aclara la actividad de Vigilancia, Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Apoyo a las Contingencias en el Medio Natural y Rural, dentro de la familia de Seguridad y Medio Ambiente.

­El R.D 624/2013, de 6 de agosto, referente a las certificaciones profesionales. La formación descrita en este RD debe ser de obligada impartición a los trabajadores que presten este servicio, apoyándonos de lo establecido en Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, Art 7 punto 2, donde se otorga a la administración general del estado el establecimiento de las directrices en materia de formación para los profesionales de la prevención y extinción de incendios forestales.

­La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

­El RD 893/2013, de 15 noviembre, por el que se aprueba La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.

­ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

­Reglamento (CE) nº 805/2002 de Parlamento Europeo y del Consejo relativo a protección de los bosques comunitarios contra los incendios.

­Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

­Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

­RD 475/2007, de 13 de abril de 2007, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, donde se establece el CNAE 8425 (Protección Civil) como sector de referencia.

­Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya que nos encontramos con un sector altamente masculinizado. Se deberá contar con programas específicos de igualdad para fomentar el acceso a la mujer y para prevenir situaciones de acoso o discriminación.

­ Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

­ Ley del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

­El RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Dejando claro que el punto dos del Art.1 de este RD no incluye a esta profesión.

­RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Dado que hablamos de una profesión que no está implementada legalmente en un marco específico con enfermedades profesionales reconocidas, por lo que se debe agilizar para empezar a detectarlas ya que hablamos de una actividad con alta morbilidad y riesgo.

Todas las Administraciones Públicas deberán desarrollar una estructura orgánica necesaria y suficiente para llevar a cabo las funciones de los Servicios de Vigilancia, Prevención y Extinción de Incendios y Apoyo a las Contingencias en el Medio Rural y Natural. Por ello deberán realizar una planificación de infraestructura, recursos y medios para dar una respuesta adecuada, conforme a criterios de eficiencia y eficacia.

Las Administraciones responsables de los Servicios de Vigilancia, Prevención y Extinción de Incendios Forestales y apoyo a las Emergencias en el Medio Natural y Rural, deberán cumplir las disposiciones de Seguridad y Salud establecidas en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997, así como las sucesivas modificaciones y actualizaciones de la misma.

En materia de Seguridad Social, deberán estar afiliados en el Régimen General de la Seguridad Social, o, al Régimen de Clases Pasivas del Estado; por lo que no cabrá la realización de la actividad en otros regímenes diferentes de estos.

DISPOSICIONES FINALES

  1. Se articularán procedimientos adecuados para que en el supuesto de pérdida de capacidad para llevar a cabo una parte significativa de las funciones encomendadas al mismo, pase a prestar servicios complementarios u otras actividades adecuadas a las capacidades del trabajador o la trabajadora y sus condiciones.
  2. Se debe crear una Comisión Estatal de Coordinación de Bomberos Forestales dependiente del Ministerio que tenga asignadas competencias en la materia como órgano colegiado consultivo y de participación que tiene como fin la coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones. Las funciones de la Comisión no tienen carácter vinculante para las respectivas Administraciones, excepto en los supuestos específicamente previstos en esta Ley y en la Ley de Montes (Art. 7 punto 2) que otorga al estado la función de homogeneizar la formación y la normalización de los medios materiales y de equipamientos de personal de extinción de IIFF. La Comisión contará con la participación de los representantes mayoritarios de los trabajadores. Desde la Comisión Estatal de Bomberos Forestales se fomentará y coordinará, entre otras, el desarrollo de estrategias de prevención de riesgos laborales y formación continua y específica.
  3. El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses, iniciará para todos los trabajadores y trabajadoras afectados por la presente Ley el procedimiento previsto en el art. 206.1 TRLGSS y regulado en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, con el fin de determinar, en su caso, la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación como consecuencia de actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

 

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