El Estatuto de los Trabajadores establece que se tendrán 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”. Dicho permiso sería de cuatro días si se requiere traslado.
Según el actual convenio de AMAYA los familiares de hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia de la persona trabajadora, 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
1º Grado son: Padres, Hijos, Suegros, Yernos, Nueras
Familiares de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia de la persona trabajadora, 4o días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2º Grado son: Abuelos, Hermanos, Cuñados, Nietos
El disfrute de este permiso, no tiene porque coincidir con el primer día del hecho causante, pudiendo las personas trabajadoras disfrutarlo de forma alterna, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, incluso aunque se haya producido el alta hospitalaria mientras dure la baja médica y/o reposo domiciliario.