PREGUNTAS Y RESPUESTAS SITUACIÓN CORONAVIRUS
¿En qué situación estoy durante los periodos de aislamiento o contagio por coronavirus decretados por las autoridades sanitarias?
Se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo, aunque el parte de baja será como enfermedad común ya que quien lo extiende es el servicio publico de salud. Esto será a los exclusivos efectos de la prestación económica de Seguridad Social.
¿Pueden cobrar esta prestación también los autónomos?
Sí, se aplica tanto a las personas asalariadas como a las personas trabajadoras autónomas.
¿Desde cuando tiene efectos?
A través del criterio 4/2020 sobre aplicación del Real decreto 6/2020 se reconoce la retroactividad para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2020, es decir con anterioridad al 10 de marzo.
¿Y si mi empresa me manda a casa porque tengo síntomas?
En aquellos casos sin diagnosticar en los cuales la empresa envía a la persona trabajadora a casa para realizar la cuarentena por prevención y seguir las instrucciones de las autoridades sanitarias(llamar al teléfono de atención sanitaria, etc), no se considerará a la persona trabajadora en situación de baja y por tanto la empresa, en la medida de lo posible, deberá:
- Exonerar de trabajar a la persona trabajadora mediante permiso retribuido documentado para evitar el contagio entre las personas trabajadoras de la plantilla, dada la existencia de una causa concreta temporal y justificada.
- Facilitar la adopción de medidas que permitan la realización del trabajo desde el domicilio (teletrabajo) de manera temporal debiendo alcanzarse un acuerdo y no pudiendo imponerse unilateralmente y, en todo caso, no puede suponer unas condiciones laborales inferiores. La empresa debe aportar todas las herramientas necesarias para el trabajo en casa.
En el momento que sea diagnosticado como positivo en coronavirus por las autoridades sanitarias la baja será por accidente de trabajo y se considerará desde el momento del inicio del aislamiento.
¿Quién emite los partes de baja y alta?
Serán emitidos siempre por el médico del Servicio Andaluz de Salud (nunca por las Mutuas), tanto en los casos de aislamiento como de enfermedad por contagio. Para que el Médico de Atención Primaria pueda proceder a emitir un parte de baja laboral ya sea por aislamiento preventivo o por enfermedad, es preciso que éste sea indicado por parte de la Autoridad Sanitaria en Salud Pública.
¿Es necesario el parte de accidente de trabajo?
Al tratarse de una situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente a los solos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, la empresa NO TIENE QUE EMITIR parte de accidente de trabajo en estas situaciones de IT por periodos de aislamiento o contagio por el virus COVID-19.
¿Cómo se tramitan las bajas laborales por contagio de coronavirus?
Dado que la persona trabajadora se encuentra en aislamiento en la mayoría de los casos, no es necesario su desplazamiento al centro de salud. Tras llamar al número habilitado por la Junta de Andalucía, tras la visita de los médicos de urgencia a domicilio a las personas trabajadoras en aislamiento preventivo deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios qué personas trabajadoras pueden recibir la prestación para que se haga efectiva. Estas bajas las comunica el sistema público de salud al INSS y éste se encargará de la comunicación a la mutua a efecto de pagos.
¿Qué duración tiene la baja?
Con carácter general la duración estimada será entre 5 y 30 días naturales(procesos de corta duración conforme al RD 625/2014) a criterio del médico. El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora.
¿Desde qué fecha se empieza a cobrar la prestación?
Desde el día en que se determine el aislamiento o la enfermedad, con independencia de que el parte de baja se emita con posterioridad a esa fecha.
¿Qué requisitos se exigen?
Es imprescindible encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se determine la enfermedad o el asilamiento. Si bien, no hace falta tener ningún periodo cotizado previamente.
¿Qué cuantía tiene la prestación?
Será del 75% de la base reguladora (base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante) y siempre a cargo del Sistema de Seguridad Social.
¿Se puede cobrar el sueldo íntegro?
Sí, pero solo en el caso de que el convenio colectivo de referencia de la persona trabajadora incluya una cláusula por la que la empresa complementa la prestación en la cuantía que establezca o hasta sumar su sueldo completo.
¿La persona trabajadora cotiza durante el tiempo en el que está cobrando esta ayuda?
Sí, a cargo de la empresa y de la persona trabajadora, en los mismos términos que en cualquier situación de incapacidad temporal.
¿Quién realiza la asistencia sanitaria?
Toda la asistencia sanitaria la realiza el Sistema Andaluz de Salud.
¿Qué ocurre si una persona trabajadora se niega a acudir al centro de trabajo por miedo al contagio, o a viajar o a realizar determinadas funciones de su puesto?
No hay ninguna medida aprobada que regule estos casos, por lo que las personas trabajadoras están obligadas a cumplir con las directrices de la empresa.
Por tanto, en el caso de negarse la persona trabajadora se expone a la posibilidad de que la empresa pueda aplicar el régimen disciplinario establecido en su Convenio Colectivo.
En el solo caso de que exista peligro grave, inminente e inevitable, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las personas trabajadoras podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.
Recomendamos que antes de adoptar esta medida llamen para asesoramiento del sindicato porque puede conllevar responsabilidades para la persona trabajadora.
¿Me pueden obligar a coger vacaciones?
No, la empresa no puede. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben acordarse de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. En algunos contratos se especifica que la empresa decide una parte de las vacaciones del empleado, pero debe notificarlas con al menos dos meses de antelación.
En caso de verte obligado/da, debes mostrar la disconformidad de forma escrita y, si aún así, si te obligan a cogerte vacaciones puedes demandar.
¿Pueden obligarme a teletrabajar?
Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores y trabajadoras a teletrabajar si no existe un acuerdo entre ambos. El teletrabajo se debe negociar con la representación sindical en las empresas, y en estos momentos de crisis sanitaria puede resultar una medida a tener en cuenta para evitar riesgos de contagio.
¿Tiene mi empresa que suspender el comedor u office habilitado para la plantilla?
No tiene porqué siempre que se extremen las recomendaciones de las autoridades sanitarias, es decir, guardar separación mínima de un metro, extremar las medidas de higiene y limpieza, etc. Como personas trabajadoras tenemos derecho a acudir al servicio de prevención para que nos informen cuáles deberían ser estas medidas. ¿Puede la empresa despedirme como consecuencia del coronavirus?
Rotundamente NO. Esta situación, de naturaleza excepcional y temporal, no puede, bajo ningún concepto, ser considerada como causa que justifique acudir al despido procedente individual o colectivo. Las empresas sí podrán hacer un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), en el que la persona trabajadora no es despedida sino que deja de percibir su sueldo durante un tiempo determinado en el que se suspende la actividad de su empresa y cobra la prestación por desempleo hasta que recupera su puesto de trabajo.
¿Qué significa ser un “contacto estrecho”?
Se considera “contacto estrecho”:
- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a una persona probable o confirmada mientras presentaba síntomas.
- Cuando se ha permanecido a una distancia menor de dos metros de un caso probable o confirmado durante un tiempo continuado (dependerá de cada caso y del criterio de las autoridades o facultativos). Por ejemplo:
- Han permanecido en un lugar común de trabajo,
- Son miembros de la familia que viven en el mismo domicilio,
- Han participado en una reunión.
- Todos los ocupantes que hayan viajado juntos en coche.
- Han viajado juntos en tren, avión, o autobús. En estos casos serán los pasajeros situados en un radio de dos asientos.
¿Qué significa ser un “contacto casual”?
Se considera “contacto casual” aquellos que no cumplen los criterios de contacto estrecho, pero realizan sus actividades laborales en el mismo lugar físico que un caso confirmado. Los Servicios de Vigilancia Epidemiológica son los que realizan esta investigación y clasifican los contactos a partir de un caso ya identificado.
¿Qué debe hacer la empresa si existe un caso de coronavirus confirmado en el centro de trabajo?
Sin perjuicio de que habrá que atender a las medidas por los respectivos servicios de prevención, podríamos encontrarnos ante una de las situaciones previstas por el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), por la cual, la empresa deberá:
- Informar lo antes posible a todas las personas trabajadoras de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que van a adoptarse. • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, se pueda interrumpir la actividad y si es necesario, abandonar el lugar de trabajo. Dicho esto, la empresa deberá contactar a la mayor celeridad con el Servicio Andaluz de Salud y seguir las instrucciones dados por éste, empezando por el aislamiento inmediato de las personas que hubiesen podido tener contacto estrecho con la persona trabajadora contagiada. Por tanto, llegado este punto, se podría tener que proceder a paralizar la actividad laboral si así lo consideran los servicios sanitarios, sin perjuicio de que se puedan activar cuantas medidas permitan el desarrollo de la actividad laboral de manera alternativa (por ej. teletrabajo) o la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
¿Qué sucede si mi empresa suspende o paraliza la actividad como consecuencia del coronavirus?
La ley de prevención de riesgos laborales permite la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de las personas trabajadoras, como puede ser el posible contagio entre la plantilla.
Otra situación es que la empresa lo decida como consecuencia de una reducción o suspensión de su actividad productiva como consecuencia de los efectos del coronavirus(problemas con los suministros, descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicios, disminución de la actividad por parte de empresas clientes, etc.).
En estos casos la empresa o puede plantear el teletrabajo o puede plantear un ERTE para reducir la jornada o suspender contratos, siendo siempre una medida temporal y con arreglo a los procedimientos establecidos.
¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE?
Un ERTE es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Por su parte, el expediente de regulación de empleo o ERE está definido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) como “despido colectivo”.
Si te ves afectado por alguno de ellos contacta para asesoramiento con el sindicato.
¿Cuáles son las causas de un ERTE?
Los ERTEs se pueden alegar por:
➢ Causas económicas por posibles pérdidas futuras, técnicas, como son los cambios en los métodos de producción; causas organizativas, cuando se producen como consecuencia de cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción; y causas productivas, como el caso en que se dan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar. En estos casos, se deberá realizar un periodo de negociaciones con la representación sindical de un mínimo de 15 días.
➢ Por causa de fuerza mayor; Se entiende por fuerza mayor: los incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad de la empresa, siendo esa situación imprevisible e inevitable. En el caso del coronavirus podrían acogerse las empresas que se ven obligadas a cerrar por el estado de alarma, o las empresas afectadas por el cierre o suspensión de contratos públicos derivados de las medidas adoptadas por el gobierno(p.ej cierre de centros escolares), o aquellas que las personas trabajadoras estén en aislamiento decretado por las autoridades sanitarias, o que se haya interrumpido la cadena de suministro por causa de la crisis del coronavirus. En estos procedimientos no es necesario desarrollar el periodo de consultas pero la representación sindical ostenta la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
¿Si me suspenden el contrato con un 'ERTE' tengo que acudir a los servicios de empleo para tramitar el papeleo?
El SEPE (antiguo INEM) en el que hay que tramitar la prestación por desempleo ha prohibido recurrir a sus oficinas y la única posibilidad de tramitación es de forma virtual: http://www.sepe.es .
En estos momentos de crisis sanitaria y restricciones a la movilidad NO se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, de forma que no perjudique ningún derecho.
¿En el estado de alarma puedo ir a trabajar?
Sí, puedes trabajar en tu fábrica o centro de trabajo salvo para aquellos en los que se ha decretado el cierre.
Los que se ha establecido el cierre son:
➢ Todos los establecimientos de restauración: tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas. Los establecimientos que preparan comidas sí podrán enviarlas a domicilio.
➢ Los comercios salvo los que vendan alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ópticas, ortopédicos, higiénicos, prensa, combustibles, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías a domicilio para las personas más vulnerables, tintorerías, comercio por Internet, telefónico o por correspondencia.
➢ También cierran establecimientos de ocio, espectáculos y deportivos
Los que continúen abiertos tienen además limitaciones: la permanencia en ellos “deberá ser la estrictamente necesaria” para adquirir los productos y consumidores y personas trabajadoras deberán mantener una distancia de seguridad de al menos un metro.
¿Para qué puedo salir en el actual estado de alarma?
Solo está permitida la movilidad para ir al trabajo, hacer la compra en un supermercado o tienda de alimentación, echar gasolina, acudir al estanco o para ir a entidades financieras y de seguros.
También puedo acudir a quioscos de prensa, librerías, papelerías, farmacias, lavanderías, droguerías, ópticas y tiendas de procuctos ortopédicos, así como los establecimientos especializados en equipos tecnológicos y de telecomunicaciones o comida para mascotas podrán abrir al público.
Se puede igualmente sacar a animales de compañía pero exclusivamente para la realización de sus necesidades.
Están también justificados los desplazamientos para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y «cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada».
¿Puedo salir con los niños a la calle?
No. El Real Decreto no contempla esta posibilidad, por lo que deberán permanecer en sus casas salvo caso de fuerza mayor. Además los parques y áreas deportivas y de recreo permanecerán cerrados, al igual que los cines, los museos o los parques de atracciones.
¿Y visitar a la familia?
El Real Decreto restringe las visitas a amigos y familiares, pero las permite en el caso de que se trate de ancianos dependientes y que necesiten asistencia.
¿Me pueden multar por incumplir el estado de alarma?
Sí. Las sanciones oscilan entre 100 y 600.000 euros o prisión de tres meses hasta un año, según la gravedad de la infracción.
¿Podemos ir con el vehículo de la empresa a trabajar varias personas?
Aunque en el RD no se especifica ninguna limitación en el caso de desplazamiento al lugar de trabajo, la realidad es que en algunos
lugares se está impidiendo que las personas vayan acompañadas en cualquier vehículo que no sea público, aun cuando se desplazan a trabajar, por lo que recomendamos que se realicen los trayectos permitidos de forma individual.
El resto de trayectos el RD deja claro que deberán ser invividuales.
¿Está la empresa obligada a contar con una persona de limpieza que se encargue diariamente de mantener la higiene en las instalaciones más allá de las precauciones que tome cada trabajador/a?
La empresa deberá realizar las labores de limpieza como venía siendo habitual, si bien es recomendable reforzar la limpieza de superficies, pasamanos, etc. Otra cuestión es si se confirma algún caso de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, que consecuentemente se necesitará la limpieza en profundidad del espacio de trabajo donde haya permanecido la persona contagiada.
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