PROTOCOLO PARA EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN VEHÍCULOS DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA (COVID-19) ACTUALIZADO CONFORME A LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2020 DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Gobierno declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En lo que respecta al transporte terrestre público, privado complementario y particular de personas, la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, estableció las condiciones en las que debían desplazarse las personas, respetando en todo caso las condiciones sanitarias y procurando la máxima distancia entre viajeros durante la vigencia del estado de alarma. Esta primera orden fue modificada en dos ocasiones, por la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo y por la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo.
En cumplimiento de lo establecido en las mencionadas órdenes, se regularon los desplazamientos de los trabajadores de la Agencia en los vehículos de la Agencia, en una primera versión del presente protocolo, de fecha 27/03/2020, y en una actualización del mismo, del 15/05/2020. Complementariamente, se reguló el protocolo aplicable a las unidades del dispositivo INFOCA cuando éstas se movilizan y se dirigen a una emergencia activa, mediante Instrucción de 30/03/2020 y su posterior actualización de 05/05/2020.
Una vez finalizado el estado de alarma dictado por el Gobierno, y superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad adoptado el pasado 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros, el Gobierno de Andalucía ha publicado la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. El Capítulo IV de la mencionada Orden se dedica a las Medidas preventivas en materia de transportes y parques metropolitanos. El apartado 3.2 del artículo cuadragésimo de la Orden, establece que:
3.2. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
Como consecuencia lo anterior y atendiendo a dicha normativa, los desplazamientos de los trabajadores de la Agencia en vehículos de la Agencia se podrán realizar ocupando la totalidad de las plazas del vehículo.
En el caso de que el vehículo vaya ocupado parcialmente, los viajeros se dispondrán en su interior guardando la mayor distancia entre ellos. Siempre que se desplace más de una persona en el vehículo, será obligatorio el uso de mascarillas por parte de todos los ocupantes y durante todo el trayecto. Las mascarillas utilizadas podrán ser de tipo quirúrgico1 . Se podrán autorizar desplazamientos en vehículos particulares, siempre que se respeten estas mismas normas.
En el caso particular de las unidades INFOCA que se desplacen por tierra o helitransportadas ante un aviso de emergencia:
- Los componentes de las unidades BRICA, Grupos Especialistas, Grupos de Apoyo y Vehículos de Extinción de Incendios, se desplazaran conforme a la totalidad del número de plazas habitual del medio aéreo o el vehículo/vehículos asignado en base a la composición normalizada de las distintas unidades.
- Durante todo el trayecto, será obligatorio el uso de mascarillas por parte de todos los ocupantes del vehículo. Las mascarillas utilizadas podrán ser de tipo quirúrgico1 .
Medidas higiénicas (de obligado cumplimiento).
- Antes y después del desplazamiento debe realizarse una limpieza y desinfección de los elementos de contacto común del vehículo: tiradores de las puertas, volante, palanca de cambio, dispositivos de comunicación, etc, según el protocolo establecido en la Agencia para la limpieza y desinfección de vehículos como consecuencia del COVID-19. Conforme a este mismo protocolo, semanalmente se realizará una desinfección reforzada, y mensualmente desinfección de la totalidad del interior del vehículo.
- En el caso de las aeronaves, se desinfectarán tras cada vuelo, incidiendo en sus elementos de contacto común (dispositivos de apertura de puertas, cinturones seguridad, controles, auriculares, etc.), y mensualmente se realizará una desinfección reforzada y ampliada.
- Los trabajadores extremarán las medidas higiénicas, lavándose las manos con agua y jabón o gel hidroalcohólico, siempre antes de iniciar el desplazamiento, y después del mismo.
- Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos.
- Evitar cualquier medida de cortesía que implique contacto personal, como darse la mano, un abrazo o besarse en la mejilla.
- Durante el trayecto, siempre que la climatología y el vehículo lo permita, se mantendrán las ventanas abiertas o parcialmente abiertas para optimizar la ventilación. Tras su uso, el vehículo se ventilará adecuadamente.
- En caso de tos o estornudo, cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables, y lavarse las manos posteriormente. Deseche el pañuelo. Si no se tiene pañuelo de papel debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.
- Evitar tocarse la cara o los ojos, nariz o boca con las manos.
- Se evitará en la medida de lo posible mantener conversaciones con los compañeros que se encuentren en el mismo vehículo durante el trayecto. En caso de que sea necesario, no girar la cabeza hacia ellos mientras se habla.
- No se compartirá material con los compañeros, para minimizar contactos indirectos entre personas.
- Siempre que sea posible, se deberá evitar subir al vehículo a personas ajenas a la Agencia. En caso de que sea imprescindible, el acompañante deberá hacer uso obligatorio de mascarilla e higienizarse las manos antes de acceder al vehículo.
Con la aprobación de este Protocolo queda sin efecto la Instrucción de 30/03/2020 para la aplicación del Protocolo para el desplazamiento de trabajadores en vehículos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (COVID-19) en unidades del dispositivo INFOCA, y su actualización de 05/05/2020.
1 (*) La mascarilla quirúrgica no es un EPI, sino un producto sanitario diseñado para evitar la transmisión de agentes infecciosos procedente de quien la lleva puesta, y que se utilizará como elemento de protección adicional ante el COVID19 en los desplazamientos en vehículos. En general deberá desecharse cuando la notes húmeda, sucia o deteriorada. No se recomienda su uso continuado. Entre uso y uso se conservará en lugar limpio, seco y transpirable. Dada la situación de pandemia actual y de desabastecimiento mundial se exige un uso responsable y proporcionado de estos equipos de protección.
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