Resumen de la Resolución de la SGAP del 12 de marzo con motivo del COVID-19

Resumen de la Resolución de la SGAP del 12 de marzo con motivo del COVID-19

Desde la Sección Sindical de CCOO en Amaya, queremos aportar un pequeño resumen de la Resolución de la SGAP del 12 de marzo con motivo del COVID-19, sobre todo de aquello que más dudas están generando en la plantilla.

Flexibilización de la jornada:

“Al personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por alguna de las decisiones excepcionales adoptadas por las autoridades competentes y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal, se les aplicará las siguientes medidas:

  1. a) Flexibilización de su jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.
  2. b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  3. c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

EBEP. Art 48.

  1. j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

En este sentido se establecen las siguientes precisiones:

  1. A estos efectos, se considera que los menores a cargo deberán ser menores de 12 años.
  2. En cualquier caso, se prioriza el horario flexible.

-Si no fuera posible, podrán acogerse a la modalidad no presencial de trabajo. El

procedimiento para acogerse será el del Anexo I de esta Resolución.

  1. En los casos imprescindibles, en los que se autorice el teletrabajo y por tanto sea necesario la

permanencia en su domicilio, se computará como permiso por deber inexcusable, ya que no

existe una situación administrativa especial de teletrabajo en nuestra normativa autonómica

reguladora del empleo público.

  1. Para la concesión de esta modalidad de prestación de servicios, se deberá aportar la documentación por la persona interesada en la que ponga de manifiesto que tienen a su cargo menores o mayores dependientes, y que no hay otra persona que pueda hacerse cargo de su cuidado; y que no se da la coincidencia de la letra c) de la medida Sexta, anteriormente reproducida.

Estas medidas son para paliar lar posibles dificultades se se puedan generar a las personas trabajadoras con niños o personas dependientes a su cargo. Cualquier trabajador o trabajadora que se encuentre en esta situación, tendrá que comunicarlo a sus responsables como siempre se hace con cualquier permiso.

A continuación, detallamos el punto sobre los grupos de riesgos que según la resolución, deben tener especial consideración:

Grupos de Riesgo.

Se consideran personas especialmente sensibles aquellas que sufran patología que pudieran verse agravadas por el COVID-19, en base a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Sanidad, tal como se establece en el Procedimiento de Actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus, editado por el citado Ministerio, que indica como factores de riesgo y enfermedades de base las siguientes:

- Diabetes

- Enfermedad cardiovascular, (incluida hipertensión)

- Enfermedad hepática crónicas

- Enfermedad pulmonar crónicas

- Enfermedad renal crónica

- Enfermedad neurológica o neuromuscular crónicas

- Inmunodeficiencia (incluyendo VIH)

- Cáncer

- A estas enfermedades hay que añadir la situación de mujeres que estén embarazadas o en periodo de lactancia y los mayores de 60 años.

Aquellas personas que consideren que forman parte de tales grupos vulnerables y que deseen acogerse al trabajo no presencial deberán cumplimentar una declaración responsable en dicho sentido conforme al modelo que figura como Anexo del presente documento.

Quizás el grupo más numeroso dentro de los considerados especialmente sensibles, sean los mayores de 60 años. En concreto, y sin la posibilidad de teletrabajar, nos encontramos con el personal que realiza trabajos en campo, en su mayoría organizados en cuadrillas. Por nuestra parte, creemos que todos los compañeros y compañeras que estén dentro de los colectivos de riesgo deberían rellenar el anexo II del documento.

Por último, desde CCOO creemos que estamos ante la posibilidad de demostrar a la sociedad andaluza que somos un servicio público de calidad, por lo que nos toca ser responsables y demostrar que esta Agencia y su servicio de Emergencias Ambientales está a la altura del resto de los servicios públicos de emergencias.

 

ANEXO II SOLICITUD

 

DOCUMENTO ORIGINAL (Resolución de la SGAP del 12 de marzo)

 

SEGUIREMOS INFORMANDO

Convenio AMAYA

Ultimas Noticias

[pt_view id="295e605wck"]

Deja un comentario