ULTIMA HORA CORONAVIRUS
COMUNICADO CCOO CELEBRACIÓN COMITÉ INTERCENTROS DE SEGURIDAD Y SALUD
Desde la Sección Sindical de CCOO en Amaya, solicitamos a la mayor brevedad posible, la celebración a través de videoconferencia del Comité Intercentros de Seguridad y Salud para consensuar e informar de todas las medidas posibles a aplicar para la crisis que estamos viviendo. Desde nuestra Sección Sindical, hacemos un llamamiento tanto a la Agencia, como al resto de centrales sindicales, para que esto no se convierta en una guerra de ver quien plantea la medida más espectacular. Al igual que en el conjunto de este país,donde CCOO está aportando toda la organización de que dispone para ayudar a salir de esta crisis lo antes posible y con el menor perjuicio para los trabajadores, nuestra sección sindical se pone al servicio de la Agencia y de sus trabajadores para trabajar en esa vía. Por lo tanto consideramos de vital importancia la celebración de dicho comité y que entre todos podamos hablar con una sola voz, que humildemente creemos es lo que toca en estos momentos tan difíciles.
Raúl Mena Melgar SG CCOO en Amaya.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON MOTIVO DEL COVID-19.
El 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Pandemia, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.
En Andalucía se han producido diversos casos de COVID-19. Ante ello, una de las obligaciones principales de los poderes públicos consiste en la garantía de la prestación del servicio público y se pretende dar una respuesta inmediata para aquellos eventuales casos que puedan producirse en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía que pudieran poner en riesgo dicha prestación de los servicios públicos, adoptando para ello medidas excepcionales relativas al personal que presta servicios en la misma.
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 33 que corresponden a la Consejería competente en materia de Administración Pública, las competencias en materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de organización administrativa.
Por su parte, el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, establece en su artículo 5 que la Secretaría General para la Administración Pública es el órgano de planificación del sector público de la Junta de Andalucía, así como de dirección, impulso, coordinación y gestión de la política de recursos humanos y de organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se dictan, por tanto, las siguientes medidas de carácter temporal, en materia de gestión de recursos humanos, de aplicación en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, para conciliar la prestación del servicio público con la protección de la salud del personal empleado público, todo ello sujeto a las indicaciones al respecto que se dicten por las autoridades competentes con motivo del COVID 19.
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, si fuera necesario, previa valoración de los centros directivos, se organizarán los efectivos para garantizar la prestación del servicio.
En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo, se fomentará el uso de la videoconferencia.
Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial pospondrán los mismos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa, cuando ello resulte posible.
El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible y nunca menos de dos meses, la celebración de pruebas selectivas de concurrencia masiva, garantizando en todo caso la continuidad de los procesos.
Para el resto de las pruebas selectivas de concurrencia más limitada, será el órgano convocante el que tomará la decisión en cada caso concreto.
Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.
Al personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, se les aplicará las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:
a) Flexibilización de su jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48
j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.
En supuestos debidamente justificados se permitirán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los órganos competentes en materia de personal, garantizando la prestación de los servicios públicos.
Los órganos competentes en materia de personal notificarán a la Secretaría General para la Administración Pública, las medidas adoptadas en esta materia.
Si como consecuencia de la situación generada fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Unidad dentro de su ámbito organizativo propondrá la determinación de los mismos.
La situación de aislamiento o contagio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Desde La Secretaría General de Administración Pública se coordinará el seguimiento sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia, informando al comité de control, análisis y seguimiento de situaciones especiales de la Junta de Andalucía.
La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.
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