VACACIONES, ASUNTOS PROPIOS Y PERMISOS

Naturaleza Publica

PERMISOS AMAYA

Vacaciones y asuntos propios

OTROS PERMISOS

Permisos por hijos y matrimonio

  1. a) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro, quince días. Este permiso podrá disfrutarse consecutivamente al hecho causante o dentro del año natural, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan.
  2. b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las mujeres embarazadas y sus parejas, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

El personal de la Agencia tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

  1. c) El Permiso por parto: tendrá una duración de veinte semanas ininterrumpidas una vez que esta medida sea acordada por la Mesa General del Sector Público. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso, a partir de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, previo acuerdo con el responsable.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación.

  1. d) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal por un periodo no inferior a un año, como permanente: tendrá una duración de veinte semanas ininterrumpidas una vez que esta medida sea acordada por la Mesa General del Sector Público. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del titular del permiso a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan y previo acuerdo con el responsable.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, el cual podrá ser fraccionado, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación.

  1. e) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

  1. f) Por lactancia o cuidado de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicha acumulación se realizará en base a una hora diaria. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

  1. g) Por razones de guarda legal, cuando se tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que correspondan.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

El personal de la Agencia que tengan a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.

El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

Asimismo, quienes tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligada permanencia en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

En los supuestos anteriores, las solicitudes para su ejercicio deberán presentarse con antelación suficiente para garantizar la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.

  1. h) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

  1. i) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o persona con quien conviva de análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia de la persona trabajadora, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. El disfrute de este permiso, no tiene porque coincidir con el primer día del hecho causante, pudiendo las personas trabajadoras disfrutarlo de forma alterna, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, incluso aunque se haya producido el alta hospitalaria mientras dure la baja médica y/o reposo domiciliario.

  1. j) Permiso retribuido para las empleadas en estado de gestación. Este permiso podrá disfrutarse a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
  2. k) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

No podrán considerarse en este supuesto aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.

La realización de un deber inexcusable de carácter público y personal no puede conllevar retribución o indemnización alguna, y no pueden significar por este concepto la ausencia de la quinta parte de las horas laborables que correspondan a un trimestre. Cuando se sobrepase dicho límite, podrá la Agencia pasar al personal afectado a la situación de excedencia forzosa, regulada en el apartado 1.º del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Se entiende por deber de carácter público y personal:

' La asistencia a tribunales previa citación.

' La asistencia a plenos de los concejales de los ayuntamientos y de los alcaldes cuando no tengan plena dedicación.

' El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

' La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad competente, como miembro del mismo.

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.

En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito imprescindible que se justifique una situación de dependencia directa respecto al titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable y recogida en algunos de los supuestos de este convenio.

  1. l) Permiso por paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de diez semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo o hijo con discapacidad. Este permiso es intransferible al otro progenitor, pudiendo disfrutarse de forma ininterrumpido o bien de modo fraccionado, en este último caso dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento, cuando las necesidades del servicio lo permita, previo acuerdo con los responsables. Se disfrutará a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados c) y d). En los casos previstos en los apartados c), d), y l) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de trabajo efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de sus titulares, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa de aplicación, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Este permiso quedará ampliado en los ejercicios 2019 y 2020 a un periodo total de 15 semanas y de 20 semanas respectivamente.

  1. m) Permiso por cuidado de hijo o hija y personas sujetas a tutela ordinaria afectadas por cáncer u otra enfermedad grave que sean menores de edad o mayores que convivan con las personas progenitoras, guardadoras con firmes de adopción o acogedoras de carácter permanente. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella y hasta máximo del noventa y nueve por ciento. El porcentaje concreto del permiso respecto de la jornada de trabajo será fijado conforme a los criterios previstos en el articulo 5 del Decreto 154/2017, de 3 de octubre. Con carácter general y siempre priorizando el cuidado de las personas enfermas, se hará uso del permiso mediante una minoración de la jornada que se ejercerá diariamente y preferentemente se hará coincidir con las primeras o últimas horas de la jornada, de acuerdo con las necesidades del servicio debidamente justificadas. No obstante, en aquellos supuestos en los que el permiso no alcance a dar respuesta a las necesidades cuya cobertura se pretende, se concederá el ejercicio de este permiso en jornadas completas. Durante el permiso se percibirá las retribuciones integras. Si hubiera concurrencia de progenitores, acogedores, guardadores o tutores con derecho al permiso respecto del mismo sujeto y hecho causante, sólo uno de ellos podrá solicitar el permiso con el cobro íntegro de sus retribuciones. En este caso deberá acreditar que el otro progenitor, guardador, acogedor o tutor no es beneficiario del mismo de la prestación económica prevista para tal fin en la Ley General de la Seguridad Social, mediante declaración responsable de acuerdo con el artículo 9.3.f). En caso contrario, si la otra persona titular del derecho, fuese beneficiaria del permiso o de la mencionada prestación económica, la persona empleada podrá disfrutar del permiso previsto en este Decreto pero percibiendo únicamente las retribuciones proporcionales a la jornada efectiva que realice.
  2. n) Permiso por razón de violencia de género. Las faltas de asistencia del personal de la Agencia víctimas de violencias de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de los permisos y reducciones de jornada previstos en los apartados c), d), e) y f), corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

ñ) Por el tiempo imprescindible para acudir a visitas médicas debidamente justificadas, no tendrá carácter recuperable.

  1. o) Se dispondrá de una bolsa de horas de libre disposición de hasta un 5% de la jornada anual y recuperables en un periodo máximo de tres meses, dirigida de forma justificada, al cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos e hijas, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral debidamente justificadas.

Asimismo, se podrá solicitar la realización de la jornada de trabajo de forma continuada u otras adaptaciones del modo de cumplir dicha jornada.

El ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal desarrollo de los servicios públicos, quedando condicionado a que la organización del trabajo lo permita.

  1. p) Reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente. Tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros tratamientos de especial gravedad debidamente justificados, y para contribuir a su plena recuperación en estos procesos de especial dificultad, el personal afectado podrá solicitar una reducción de jornada de trabajo para incorporarse a su puesto de trabajo de forma progresiva durante el primer mes tras su reincorporación como consecuencia del alta médica, percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Esta reducción de jornada será de un mínimo del 50% las dos primeras semanas, de un 20% la tercera semana, y de un 10% hasta el final de la duración de la misma.

Excedencias relacionadas con la conciliación familiar.

  1. a) Excedencia por cuidado de familiares.

El personal de la Agencia tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a cuatro años, para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante, no obstante, llegado su vencimiento inicial, podrá solicitarse ampliaciones a la misma hasta llegar a la duración máxima. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que generasen el derecho dos personas pertenecientes a la Agencia a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Agencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

El personal que se encuentre en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Agencia.

  1. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin requerirse la prestación de servicios efectivos durante un período mínimo en cualquiera de las Administraciones Públicas ni en la Agencia, durante el periodo establecido a los empleados y empleadas cuyo cónyuge, o persona con quien conviva de análoga relación de afectividad a la conyugal resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Durante los dos primeros años de la excedencia voluntaria se tendrá reserva de puesto de trabajo.

  1. c) Excedencia por razón de violencia de género.

El personal de la Agencia víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, promoción y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la persona empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.

Otros permisos.

  1. a) Por traslado de domicilio sin cambio de localidad un día. Por traslado con cambio de localidad dentro de la misma provincia 2 días. Por traslado a localidad en distinta provincia 3 días.
  2. b) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración, el tiempo imprescindible para su realización en Centros oficiales de enseñanza reglada, así como la realización de pruebas de ingreso o promoción en la Administración Pública, el día de su realización, siendo necesario aportar el correspondiente justificante.
  3. c) Por asuntos particulares dos días al año. En el año 2019 se dispondrá de un día más.
  4. d) Permiso por asuntos particulares en razón de la antigüedad, según años de prestación de servicios, con el límite de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos dos días serán de aplicación a todo el personal de la Agencia, siendo absorbidos estos dos días en aquellos que proceda, una vez que se haya cumplido el sexto trienio.
  5. e) Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Tendrán derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados, siempre que se hayan completado los años de antigüedad en el sector público que se indican, y con el máximo de los siguientes días de vacaciones:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

En el año 2020, todo el personal de la Agencia como mínimo dispondrá de veintitrés días hábiles de vacaciones. Este día adicional, será absorbido en aquellos casos que proceda, una vez que se hayan cumplido los quince años.

  1. f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, del personal de la Agencia que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con quien conviva de análoga relación de afectividad a la conyugal, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como las personas trabajadoras amenazadas en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Agencia.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

Las partes acuerdan en el seno del Comité Intercentros el establecimiento un plan de productividad que minimice el impacto derivado de las medidas de este convenio en materia de organización y jornada. Este plan contendrá medidas de mejora de la eficiencia en el trabajo, mejoras tecnológicas, control de absentismo y otras medidas encaminadas a conseguir estos fines.

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