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PIF Permisos Individuales de Formación
¿Qué es un Permiso Individual de Formación?
El Permiso Individual de Formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario.
La acción formativa deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.
Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
¿Quién puede solicitar un Permiso Individual de Formación?
Los trabajadores por iniciativa propia podrán solicitar a su empresa un Permiso Individual de Formación.
Podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
¿Cuántas horas se pueden solicitar?
La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso.
Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones
devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador que lo solicite?
1. Ser trabajador/a asalariado.
2. Solicitar a la empresa la autorización para realizar un Permisos Individual de Formación (Anexo I) y ser autorizado por la misma.
La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
3. La formación debe estar reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, se incluyen también los certificados de profesionalidad y los títulos universitarios propios aprobados por la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad. También podrán solicitarse para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral.
4. La formación debe ser presencial o contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.
5. La formación se realizará en el horario laboral del trabajador.
6. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal. Dicha formación no deberá estar incluida en las acciones formativas de las empresas ni debe constituir una formación obligatoria para el empresario.
¿Qué tipo de formación se puede solicitar?
Se podrá solicitar la siguiente formación:
• Formación Oficial: las titulaciones oficiales aquellas que han sido expedidas por las Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio nacional y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
• Títulos Universitarios Propios: se podrán solicitar también los títulos universitarios propios que tengan esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
• Otras acreditaciones: las acreditaciones oficiales aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente.
• Certificados de profesionalidad: los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los certificados tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
• Experiencia laboral: el tiempo programado para asistir a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
¿Qué tipo de formación NO se puede solicitar?
• Toda aquella formación que no es oficial.
• Toda aquella formación que no es presencial.
• Aquellas que constituyan una formación obligatoria para el empresario (Cursos de reciclaje de prevención de riesgos laborales, renovaciones de CAP, reciclaje seguridad privada, equipos de trabajo, etc).
• No podrán solicitarse permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.
¿Qué documentación tiene que aportar el trabajador para solicitarlo?
- Solicitud del PIF y concesión del permiso (ANEXO I) firmada por el responsable que autoriza el permiso.
- COPIA Matriculación oficial
- Calendario del permiso
- Calendario lectivo y horario de las clases, mediante certificado con sello del centro de estudios o del departamento correspondiente. La documentación deberá ser original o fotocopia compulsada.
- El resultado académico o presencia en la acción formativo, mediante certificado de asistencia con sello del centro de estudios o del departamento correspondiente y firma de la persona que emite el certificado. La documentación deberá ser original o fotocopia compulsada.
- Realización de un Curso Universitario que tiene la consideración de Título Propio, en este caso se deberá solicitar la Resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Esta documentación podrán solicitarla en las secretarias de los Centros correspondientes.
- Formación realizada en un centro de formación privado, deberá custodiar el certificado de la Homologación del centro de formación, así como una acreditación de la normativa reguladora de la enseñanza solicitada.
- Fotocopia de las nóminas
- El salario percibido durante el periodo de disfrute del permiso se acreditará mediante fotocopia de las nóminas correspondientes a los meses en los que se hayan disfrutado horas de permiso financiadas.
¿Cómo se notifica un permiso?
Según lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio, las empresas deberán comunicar a través de la “Aplicación de Formación Programada por las Empresas” los permisos autorizados a los trabajadores tanto a su inicio como a su finalización.
¿Cómo se aplican las bonificaciones?
Las empresas aplicarán las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten de los permisos individuales de formación. A tal efecto, deberán comunicar previamente la cuantía y el mes en que se aplica la bonificación.
Información a la Representación Legal de los Trabajadores
Con anterioridad al inicio de la ejecución de los Permisos Individuales de Formación, la empresa deberá cumplir con el requisito de información a la representación legal de los trabajadores.
Crédito adicional
Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a los Permisos Individuales de Formación, en primer lugar, con el crédito adicional y posteriormente con el crédito anual de bonificaciones para formación.
El crédito adicional se asignará a las empresas de acuerdo con los siguientes criterios:
La asignación se realizará a medida que las empresas comuniquen los permisos individuales de formación y hasta tanto no se supere, en su conjunto, el límite de la disponibilidad presupuestaria que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El importe del crédito adicional para cada empresa será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:
El de los costes de 200 horas correspondientes a uno más permisos para empresas de 1 a 9 trabajadores.
El de 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores.
El de 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores.
El de 800 horas para las de 250 a 499 trabajadores.
El de los costes salariales de otras 200 horas por cada 500 trabajadores más que la empresa tenga en su plantilla.
Estos límites sólo operarán cuando los costes salariales del permiso o permisos que conceda la empresa superen el 5 por ciento de su crédito anual.
¿Qué documentos debe custodiar la empresa?
• Solicitud a la empresa del Permiso Individual de Formación y autorización (Anexo I). DESCARGAR ANEXO I
• Matrícula oficial o inscripción en otras acreditaciones oficiales que se realicen.
• En el caso de ser un Título Universitario Propio deberán tener la Resolución por Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde ha sido aprobado.
• Horario de las clases.
• Nóminas del periodo de formación.
• Horario laboral de los trabajadores solicitantes de PIF.
Controles por parte de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Desde la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se podrán realizar controles solicitando documentación sobre los Permisos Individuales de Formación finalizados con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa.
Actuaciones de seguimiento y control por el Servicio Público de Empleo Estatal
Los Permisos Individuales de Formación podrán ser objeto de las actuaciones de seguimiento y control que realice el Servicio Público de Empleo Estatal y podrán ser las siguientes:
En Tiempo real: Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición durante la realización de la misma.
Ex post: Se realizarán una vez finalizada la ejecución de los Permisos Individuales de Formación bonificados.
Si tienes dudas a la hora de solicitar tu permiso PIF puedes contactar con tu delegado de CCOO AMAYA
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